En una época en que el Estado a través de la inversión en obra publica pretende hacer frente a la crisis generada por la COVID-19. Se vuelve imprescindible el manejo adecuado de los diferentes postulados que forman parte de la legislación nacional en cuanto a la contratación administrativa, específicamente en lo que compete a la industria de la construcción.
Un contrato administrativo es un acuerdo al que se llega, luego de un proceso de licitación, que involucra obligaciones para las partes, una de esas partes es una Institución Estatal, en el ejercicio de sus competencias, la otra parte, una persona física o jurídica, incluso otra institución pública.

Desglose del precio
Ahora bien, como parte de ese proceso de licitación, el Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa establece en el artículo 26 que, dentro de la oferta, los interesados deberán incluir un desglose del precio.
En pocas palabras, ese desglose del precio a la que hace mención el reglamento se refiere a los componentes de los costos propios del precio, dentro de los cuales se pueden mencionar: los costos de mano de obra e insumos (directos o indirectos), así como los imprevistos y la utilidad. Cada uno de los cuales tienen un peso relativo dentro de la estructura del precio y depende del objeto contractual o del servicio cuyo contrato se pretende formalizar.
Es claro que cada uno de los componentes del precio (a excepción de la utilidad), pueden incrementarse una vez que el interesado ha presentado su oferta. Lo que afectaría la utilidad si la administración no le reconoce los incrementos.
Por consiguiente, es así como aparece la figura del reajuste de precios, el cual es un mecanismo que permite hacer frente a las modificaciones de los costos y gastos de los contratos. De esta forma garantiza el principio de intangibilidad patrimonial y la restitución del equilibrio económico del precio del contrato.

Bases para el mantenimiento del Equilibrio Económico del Contrato
La Ley de Contratación Administrativa en su artículo 18 sienta las bases para el mantenimiento del Equilibrio Económico del Contrato. De este artículo de la ley respecto a los reajustes de precios se indica que pueden ser utilizados para aumentar o disminuir el precio del contrato.
Por otro lado, aplica solamente cuando varíen los costos o gastos, sean estos directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, del servicio o el suministro. Así mismo que se requiere de una fórmula matemática para realizar los cálculos (establecida en el reglamento de reajustes)
También se requiere contar con un desglose de los precios para realizar los cálculos, lo cual es un aspecto en el cual comúnmente se incurre en errores al momento de la presentación de ofertas.