De acuerdo con la Sala Constitucional la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato indemnizando al contratante cuando, por algún motivo se:
“lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado”
(Voto 998-98 Sala Constitucional)
Otro tema que es importante aclarar, al cual hace referencia el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, es que se le llama reajuste de precios, cuando se trata de ajustar el precio de los contratos de obra pública. Sin embargo, en la práctica se ha generalizado el uso de los reajustes de precios para todos los contratos.

Finalidad de los Reajustes de Precios
El fin entonces del reajuste de los precios es reconocer los incrementos en los costos, de manera que se pueda garantizar que la utilidad pretendida se mantenga, sin afectar así el desarrollo de la relación contractual, que de otra forma podría verse afectada, cuando se den variaciones de los costos a nivel del mercado.
Por otro lado, los reajustes de precios no son una modificación de los contratos, sino un mecanismo que permite restituir el valor real del contrato, de manera que se pague en términos reales lo que originalmente se pactó.

¿Cuándo y Cómo Solicitar un Reajuste de Precios?
El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 31 indica que, para tener derecho a la solicitud de reajustes de precio, es necesario demostrar la variación de los respectivos costos. Además, el derecho a reajuste de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.
La posibilidad de solicitar un reajuste prescribe en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias, en relación con la variación de costos que se demande. La prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
Asimismo, en la solicitud del reajuste del precio no interviene la voluntad de las partes, ya que durante la ejecución de los contratos ambos deben sujetarse a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, dando seguridad y garantía a los interesados.

Selección de los Índices
Uno de los principales problemas a la hora de reflejar las variaciones en los costos, está relacionado con la selección de los índices, que reflejen dichas variaciones, ya que muchas veces no son los más adecuados. Al utilizarse parámetros que en la práctica no reflejan los verdaderos incrementos de estos, no se logra mantener el equilibrio económico del contrato.
En los trámites de reajuste de precios y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y los contratistas actúen de buena fe; En donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.